El nuevo baremo de discapacidad

El pasado 20 de octubre se publicó el Real Decreto 888/2022, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Popularmente conocido como el nuevo baremo, es decir, la norma que establece los criterios por la cual se determina el grado de discapacidad.


Esta es una norma eternamente esperada por el mundo de la discapacidad, las asociaciones de pacientes y especialmente por las personas que padecen enfermedades de carácter orgánico, crónicas y poco frecuentes, ya que la anterior normativa evaluadora, datada en 1999, se basaba en un modelo tradicional biológico, basado en la mera determinación de limitaciones de carácter meramente físico, psíquico o sensorial. Este modelo fue ampliamente superado por la OMS en su Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de 2001 (CIF). La CIF ha pasado de ser una clasificación de “consecuencias de enfermedades” (versión de 1980) a una clasificación de “componentes de salud”. Los “componentes de salud” identifican los constituyentes de la salud, mientras que las “consecuencias” se refieren al efecto debido a las enfermedades u otras condiciones de salud.

Este modelo biopsicosocial de conceptualización de la discapacidad fue adoptado por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en cuyo preámbulo se reconoce que la discapacidad es un hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. El modelo describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales).

Es por ello, que el Decreto de reconocimiento de la discapacidad de 1999 quedó tempranamente obsoleto en 2001 y 2006 con el nuevo enfoque holístico de la OMS y la ONU, en el que se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales. Mientras que en España se ha continuado valorando la discapacidad desde superados conceptos exclusivamente biológicos y de limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, que se compadecen poco con las nuevas consideraciones asumidas por los organismos internacionales y que no satisfacen las necesidades de reconocimiento y declaración de discapacidad de las personas con enfermedades orgánicas, crónicas y poco frecuentes, ya que sus patologías no inciden estrictamente en las limitaciones descritas, pero que presentan importantes limitaciones de carácter social y barreras con el entorno, que les impiden tener una participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

A mayor abundamiento, en el mes de mayo de los presentes, se aprobó la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030. En la misma se realiza un reconocimiento de las necesidades y situaciones de las personas con discapacidad y de sus familias, y la exigencia de adoptar medidas y acciones, ya que es mucho más probable que sin intervenciones proactivas y preventivas se vuelvan a quedar fuera de los planteamientos más innovadores de ejercicio de derechos, prestación de apoyos e inclusión en la política social.

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